Ya se pueden solicitar las bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Muskiz

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las exenciones y bonificaciones varían en función de las características de los vehículos
Para que surta efecto en 2023, el solicitud debe realizarse hasta el 20 de febrero como fecha límite
Ya se pueden solicitar las bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Muskiz

El plazo para presentar las solicitudes de bonificaciones y exenciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en Muskiz ya se encuentra abierto, hasta el 20 de febrero, para que surta efecto en 2023.

El Ayuntamiento de Muskiz ofrece una serie de bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para ciertos tipos de vehículos, y la exención del pago a otros, dependiendo de sus características. Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Tendrán una bonificación del 50% los vehículos dotados de motores mixtos que funcionen tanto mediante el consumo tradicional de combustibles fósiles como de electricidad. En el caso de vehículos dotados de motor eléctrico, la bonificación será del 75%.

De igual manera, se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota del impuesto, en el caso de los turismos en cuyo certificado de características técnicas figure una emisión de CO2 igual o inferior a 120 gramos por kilómetro. Esta bonificación tendrá una duración de 5 años, contados a partir de la primera matriculación del vehículo.

Además, el consistorio muskiztarra establece una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para los vehículos de 5 o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia que tenga la condición de numerosa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Sólo se bonificará a un vehículo por cada familia numerosa.

Exenciones

Con respecto a las exenciones, hay vehículos que quedan exentos de pagar el IVTM. Ellos son los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad (igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, o quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %) para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Dichas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Disfrutarán también de esta exención los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Igualmente, están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Fecha límite: 20 de febrero

El efecto de la concesión de estas bonificaciones y exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea aprobada mediante acuerdo de aprobación del padrón, se concederá en el año de la petición si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Por ello, se abre un plazo hasta el 20 de febrero, incluido, para solicitar las mencionadas exenciones y bonificaciones.